Medidas de lona y archivo
Cómo medir la fachada y preparar el archivo a la medida autorizada.
Guía · permisos por municipio
Sí: en todos los reglamentos de anuncios que pudimos leer del área metropolitana, una lona en la fachada de un negocio necesita permiso o licencia municipal, aunque esté dentro de tu propiedad. Lo que cambia de un municipio a otro es el trámite, el tamaño máximo y cuántos días puede quedarse. Abajo, cada reglamento con su artículo.
Escrito por Equipo técnico de Lonas MTY · Publicado:
La respuesta corta
Sí. Los siete municipios que revisamos regulan cualquier anuncio visible desde la vía pública, esté donde esté colgado. Que la lona vaya en tu pared, tu reja o tu barda no la saca del reglamento: lo que la saca es que no se vea desde la calle.
El reglamento de Monterrey lo dice de frente: solo no aplica a los anuncios colocados en el interior de los locales «no visibles desde la vía pública» (artículo 5, inciso c). Y su artículo 30 pide «permiso o Licencia expresa» para los anuncios pintados o fijados en bardas, cercas, paredes o cualquier parte exterior de una edificación. San Pedro va más lejos: su artículo 7 obliga a obtener el permiso o la licencia antes de colocar cualquier anuncio, y considera infracción presentar la solicitud después de instalarlo.
Por qué existe la regla: el municipio cuida tres cosas con el mismo trámite. La seguridad (que nada se caiga sobre la banqueta), la imagen urbana (cuánta fachada se tapa) y la recaudación (los derechos del anuncio se pagan en Tesorería). Por eso el permiso pregunta tamaño, lugar y tiempo, y no el diseño.
Municipio por municipio
Esta tabla resume cómo trata cada reglamento a una lona o manta colocada en la fachada de un negocio. Es una compilación propia: leímos el texto oficial de cada reglamento el 4 de noviembre de 2026 y anotamos el artículo exacto. Los reglamentos usan la palabra «manta» para cualquier anuncio impreso en tela o lona.
| Municipio | Qué trámite pide | Tamaño máximo | Tiempo | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|---|
| Monterrey | Permiso (manta adosada, categoría A) o licencia (en bastidor o tablero, categoría B) | 30 % de la fachada hasta 15 m de altura; 20 % de 15 a 30 m; 10 % arriba de 30 m | Licencia de hasta 1 año; 3 años si identifica al propio negocio; vence el 31 de diciembre | Arts. 15, 16, 30 y 40 |
| San Pedro Garza García | Licencia o autorización previa (manta, tipo B4) | 10 m², 4 m de altura, una cada 500 m | La Tabla 4 marca las mantas como prohibidas en las 9 zonas que enumera | Arts. 7, 16 y 66; Tablas 2 y 4 |
| Santa Catarina | Licencia o permiso temporal | 30 % de la fachada según el art. 26; la Tabla 1 dice 20 % | Hasta 30 días naturales; retirar a más tardar 24 horas después | Arts. 15, 26 y 54 Bis IX |
| San Nicolás de los Garza | Permiso si mide 2 m² o menos (categoría A); licencia si es mayor (categoría B) | 10 % del paramento y nunca más de 12 m², en un solo elemento | Permiso de hasta 60 días naturales; retirar en 48 horas | Arts. 16, 17, 18, 21, 31 y 39 |
| General Escobedo | Licencia (manta, categoría B) | 30 % de la superficie hasta 15 m de altura; 20 % de 15 a 30 m; 10 % arriba de 30 m | Al vencer la licencia, retirar en 30 días naturales | Arts. 8, 17, 35 y 39 |
| Guadalupe | Permiso temporal, según el proyecto de reglamento publicado | El proyecto fija porcentajes de fachada | Anuncio temporal: menos de 30 días | Proyecto, art. 17 fr. IV |
| Apodaca | Permiso (tipo A) o licencia (tipos B y C): son los dos trámites que publica el municipio | No publicado en línea | No publicado en línea | Reglamento citado, texto no disponible |
Esta tabla no sustituye al reglamento ni a la autoridad: los reglamentos se reforman y cada solicitud se dictamina por separado. Úsala para llegar preparado al trámite.
El reglamento clasifica los anuncios en tres categorías. Una manta impresa, fija y adosada a la fachada es categoría A (artículo 15, inciso f): no necesita licencia, pero sí permiso (artículos 15 y 41). Si la lona va montada sobre un tablero o un bastidor, pasa a categoría B (artículo 16, inciso c) y entonces sí requiere licencia (artículo 24). Las lonas en tapiales, andamios y bardas de una obra solo pueden quedarse mientras dure la obra, en marcos que no pasen de 3 metros sobre la banqueta (artículo 25).
Las licencias duran como máximo un año, salvo la del anuncio que identifica al propio negocio, que dura tres; en ambos casos terminan el 31 de diciembre y el refrendo se pide entre 15 días antes y 30 días después (artículo 40). La solicitud se presenta en la Subdirección de Control de Anuncios y el municipio inspecciona y dictamina en no más de 8 días hábiles, salvo en enero y febrero, cuando se renuevan todos los anuncios fijos (artículos 44 y 45).
La manta o lona es anuncio tipo B (artículo 16, inciso d) y solo se autoriza para identificar al propio establecimiento, no para publicidad de terceros. La Tabla 2 le pone un tope de 10 m², 4 metros de altura y una cada 500 metros. Pero la Tabla 4, que dice qué anuncios se permiten en cada zona, marca las mantas con «X» (prohibido) en las nueve zonas que enumera: Centro Histórico, Lázaro Garza Ayala oriente y poniente, Centrito Valle, Tampiquito, Ricardo Margain Zozaya, Valle Oriente, Loma Larga e Industrial. Antes de imprimir una lona para una fachada en San Pedro, confirma con la Secretaría si tu predio cae en alguna de esas zonas.
Para lo temporal existe el anuncio provisional: el que se coloca en un área privada por menos de 30 días naturales para anunciar una actividad o una apertura (artículo 2, fracción XXII). Los anuncios de venta o renta de inmuebles y los de eventos son tipo A y van con permiso de hasta 30 días (artículos 15 y 44).
La manta se permite de manera temporal y eventual, con licencia o permiso de hasta 30 días naturales, adosada al muro, sin afectar el paso de peatones y vehículos y sin colgarse del mobiliario urbano (artículo 26). Vencido el plazo, el dueño tiene 24 horas para quitarla (artículo 54 Bis IX). Queda prohibido cruzar una calle o avenida con mantas o lonas (artículo 53 Bis V, fracción II).
Un detalle que conviene saber: el artículo 26 limita la manta al 30 % de la fachada, pero la Tabla 1 del mismo reglamento le asigna 20 %. Si tu diseño cae entre los dos números, pregunta cuál aplica antes de imprimir; si quieres ir a la segura, diseña para el 20 %.
Es el único reglamento que separa por tamaño. Una manta adosada de 2 m² o menos es categoría A (artículo 16, fracción V) y va con permiso; los permisos de categoría A duran hasta 60 días naturales y el anuncio se retira en las 48 horas siguientes (artículos 21 y 46). Una manta mayor es categoría B (artículo 17, fracción VIII). En ambos casos, lo que se ponga en una fachada no puede pasar del 10 % del paramento ni de 12 m², debe ir en un solo elemento y no sobresalir más de 25 cm del paño (artículos 18 y 31). El artículo 39 confirma el rango de las mantas: de 0.50 a 12 m². Este reglamento se reformó por última vez en diciembre de 2025.
Los anuncios pintados en mantas y materiales semejantes, y los adosados a la edificación donde está el negocio, son categoría B (artículo 17). El reglamento solo exime de licencia a la categoría A (artículo 35), que aquí incluye lo colocado en bardas, techos, andamios de obra y bastidores (artículo 16). La superficie máxima sigue la misma escala que Monterrey: 30 %, 20 % y 10 % según la altura (artículo 8). Las decoraciones temporales por celebraciones religiosas o civiles quedan fuera del reglamento (artículo 6, inciso f).
El único texto que el municipio publica en línea es un proyecto de reglamento, en su sección de proyectos de reforma. No encontramos la versión vigente publicada en el Periódico Oficial, así que lo que sigue es lo que dice el proyecto y debe confirmarse en ventanilla: las lonas en el exterior de una edificación requieren permiso temporal y un tope de porcentaje de fachada (artículo 17, fracción IV), y un anuncio temporal es el que se usa por menos de 30 días.
Apodaca tiene Reglamento de Anuncios: el aviso de privacidad de su trámite de licencia cita sus artículos 7, 61 y 62. Pero el texto no está publicado en el sitio del municipio (lo buscamos el 4 de noviembre de 2026). Lo que sí publica son dos trámites: permiso para anuncio tipo A y licencia para anuncios tipo B y C, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Transporte. Pregunta ahí cuál corresponde a tu lona.
Los dos trámites
Depende de cuánto tiempo va a estar la lona y de cómo va fijada. El permiso es la autorización para lo temporal: días o semanas. La licencia es para lo que se queda: en Monterrey dura hasta un año y se refrenda; en Santa Catarina la licencia es para más de 90 días y hasta un año.
La regla práctica: una lona de inauguración, promoción o evento va por permiso; un rótulo de lona que va a identificar tu negocio todo el año va por licencia. Si la lona va tensada en un bastidor o estructura, muchos reglamentos la tratan ya como anuncio de categoría superior, aunque sea el mismo material impreso.
| Municipio | Plazo máximo del temporal | Plazo para retirarla al vencer |
|---|---|---|
| Santa Catarina | 30 días naturales (manta) | 24 horas |
| San Pedro | 30 días naturales (provisional y tipo A) | Lo fija la autorización |
| San Nicolás | 60 días naturales (categoría A) | 48 horas |
| General Escobedo | Lo fija la licencia | 30 días naturales |
| Monterrey | Licencia hasta el 31 de diciembre | Si no se renueva, la retira el municipio a costa del dueño (art. 40) |
Haz la cuenta
Casi todos los reglamentos lo limitan como porcentaje de la fachada, no en metros fijos. La cuenta es: ancho de la fachada por su altura, por el porcentaje que permite tu municipio.
Área máxima de la lona (m²) = ancho de la fachada (m) × alto de la fachada (m) × porcentaje permitido
Ejemplo con una fachada de local de 8 m de ancho por 5 m de alto (40 m²) en un edificio de menos de 15 m:
| Municipio | Regla | Lona máxima | Medida que cabe, por ejemplo |
|---|---|---|---|
| Monterrey | 30 % | 12 m² | 6 × 2 m |
| General Escobedo | 30 % | 12 m² | 6 × 2 m |
| Santa Catarina | 20 % (Tabla 1) o 30 % (art. 26) | 8 a 12 m² | 4 × 2 m a lo seguro |
| San Nicolás | 10 % y hasta 12 m² | 4 m² | 4 × 1 m |
| San Pedro | Hasta 10 m², si la zona lo permite | Hasta 10 m² | Depende de la zona |
Lo que más sorprende al hacer la cuenta: la misma fachada admite una lona tres veces más grande en Monterrey que en San Nicolás. Si tienes sucursales en varios municipios, no copies la medida de una a otra.
Lo que no se puede
En la vía pública y en todo lo que es del municipio. El reglamento de Monterrey prohíbe anuncios sostenidos en camellones, banquetas, guarniciones, jardineras, postes, luminarias y señalamientos; en parques y plazas; en zonas residenciales; a menos de 100 metros de monumentos públicos (salvo adosados con autorización); y en cerros, árboles y bordes de ríos (artículo 63). También prohíbe podar o dañar árboles para que se vea mejor un anuncio.
Santa Catarina prohíbe expresamente atravesar una calle con mantas o lonas de un lado a otro (artículo 53 Bis V). Y en San Pedro, como vimos, la Tabla 4 prohíbe las mantas en todas las zonas que enumera. Si tu lona va en una reja que da a la banqueta, que no invada la banqueta ni el aire de la calle.
Casos especiales
Obra en construcción. En Monterrey, las lonas en tapiales, andamios y bardas de obra solo pueden estar mientras dura la obra y la constructora las retira al terminar (artículo 25). En San Pedro, lo colocado en obras en construcción es tipo B (artículo 16, inciso a).
Evento o espectáculo. Monterrey pide un permiso simple cuyo folio queda impreso en la publicidad (artículo 18). Esto cambia el diseño: deja espacio para el folio antes de mandarnos el archivo.
Venta o renta de un inmueble. En San Pedro son anuncios tipo A, con permiso de hasta 30 días (artículos 15 y 44). Para el material de una lona de «se vende», la guía ¿Qué lona elegir? lo resuelve.
Lonas grandes o pesadas en volado. Si la lona va en una estructura que sobresale de la fachada, entra el Director Técnico de Obra. En Monterrey no hace falta solo si mide menos de 6 m² y pesa 50 kg o menos (artículo 39); en San Pedro, menos de 5 m² y hasta 50 kg (artículo 42). Si se rebasa cualquiera de los dos límites, se pide memoria de cálculo firmada.
Paso a paso
En orden, para no imprimir algo que luego no te autorizan:
Para el paso 4 te ayudamos con lo que nos toca: medida final, una vista del diseño a escala y el material. El trámite lo presenta el dueño del anuncio o su representante.
Quién responde
No solo el dueño del negocio. El reglamento de Monterrey hace responsables solidarios a quien se anuncia, al contratista que instala (que debe constatar que el anuncio tiene licencia), al fabricante o propietario del anuncio y al dueño del predio habitacional donde se coloca (artículo 13). Por eso un instalador serio te pregunta por el permiso: no es burocracia, es que la responsabilidad también le alcanza.
Lo que vemos
Sin venderte de más
Cuando el reglamento la vuelve un trámite que se repite. Si tu lona va a identificar el negocio todo el año en Santa Catarina, cuyo permiso de manta dura 30 días, una lona deja de ser práctica: conviene un letrero rígido con su licencia anual. Lo mismo en las zonas de San Pedro donde las mantas están prohibidas: ahí no hay material de lona que lo resuelva.
Donde la lona sí brilla es en lo temporal: una inauguración, una promoción, una obra o un evento, con un permiso corto y una pieza que se quita a tiempo. Y en Monterrey, donde la licencia del anuncio que identifica al propio negocio dura tres años, una lona de buen gramaje puede acompañar toda esa licencia.
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Preguntas frecuentes
Fuentes
Cada cifra técnica o legal de esta página viene de una de estas fuentes, consultadas el 4 de noviembre de 2026. Los precios son los publicados en este sitio, todos más IVA.
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