Guía · permisos por municipio

Permiso para poner una lona en la fachada: qué pide cada municipio

Sí: en todos los reglamentos de anuncios que pudimos leer del área metropolitana, una lona en la fachada de un negocio necesita permiso o licencia municipal, aunque esté dentro de tu propiedad. Lo que cambia de un municipio a otro es el trámite, el tamaño máximo y cuántos días puede quedarse. Abajo, cada reglamento con su artículo.

Escrito por Equipo técnico de Lonas MTY · Publicado:

En corto

  • Si la lona se ve desde la calle, el reglamento de anuncios aplica aunque esté en tu propiedad. Solo quedan fuera los anuncios interiores que no se ven desde la vía pública (Monterrey, art. 5).
  • Una lona temporal suele ir con permiso (días o semanas); una lona fija o grande, con licencia (hasta un año en Monterrey).
  • El límite más común es el porcentaje de fachada: 30 % en Monterrey y Escobedo para edificios de hasta 15 m, 10 % y máximo 12 m² en San Nicolás.
  • En San Pedro el reglamento marca las mantas como prohibidas en las 9 zonas de su Tabla 4. Antes de imprimir, pregunta.
  • Pide el permiso antes de imprimir: nosotros fabricamos en 24 a 48 horas hábiles, el municipio puede tardar más.

La respuesta corta

¿Necesito permiso para poner una lona en la fachada de mi negocio?

Sí. Los siete municipios que revisamos regulan cualquier anuncio visible desde la vía pública, esté donde esté colgado. Que la lona vaya en tu pared, tu reja o tu barda no la saca del reglamento: lo que la saca es que no se vea desde la calle.

El reglamento de Monterrey lo dice de frente: solo no aplica a los anuncios colocados en el interior de los locales «no visibles desde la vía pública» (artículo 5, inciso c). Y su artículo 30 pide «permiso o Licencia expresa» para los anuncios pintados o fijados en bardas, cercas, paredes o cualquier parte exterior de una edificación. San Pedro va más lejos: su artículo 7 obliga a obtener el permiso o la licencia antes de colocar cualquier anuncio, y considera infracción presentar la solicitud después de instalarlo.

Por qué existe la regla: el municipio cuida tres cosas con el mismo trámite. La seguridad (que nada se caiga sobre la banqueta), la imagen urbana (cuánta fachada se tapa) y la recaudación (los derechos del anuncio se pagan en Tesorería). Por eso el permiso pregunta tamaño, lugar y tiempo, y no el diseño.

Municipio por municipio

¿Qué dice el reglamento de cada municipio sobre las lonas?

Esta tabla resume cómo trata cada reglamento a una lona o manta colocada en la fachada de un negocio. Es una compilación propia: leímos el texto oficial de cada reglamento el 4 de noviembre de 2026 y anotamos el artículo exacto. Los reglamentos usan la palabra «manta» para cualquier anuncio impreso en tela o lona.

Lonas en fachada según el reglamento de anuncios de cada municipio (revisado el 4 de noviembre de 2026)
MunicipioQué trámite pideTamaño máximoTiempoDónde lo dice
MonterreyPermiso (manta adosada, categoría A) o licencia (en bastidor o tablero, categoría B)30 % de la fachada hasta 15 m de altura; 20 % de 15 a 30 m; 10 % arriba de 30 mLicencia de hasta 1 año; 3 años si identifica al propio negocio; vence el 31 de diciembreArts. 15, 16, 30 y 40
San Pedro Garza GarcíaLicencia o autorización previa (manta, tipo B4)10 m², 4 m de altura, una cada 500 mLa Tabla 4 marca las mantas como prohibidas en las 9 zonas que enumeraArts. 7, 16 y 66; Tablas 2 y 4
Santa CatarinaLicencia o permiso temporal30 % de la fachada según el art. 26; la Tabla 1 dice 20 %Hasta 30 días naturales; retirar a más tardar 24 horas despuésArts. 15, 26 y 54 Bis IX
San Nicolás de los GarzaPermiso si mide 2 m² o menos (categoría A); licencia si es mayor (categoría B)10 % del paramento y nunca más de 12 m², en un solo elementoPermiso de hasta 60 días naturales; retirar en 48 horasArts. 16, 17, 18, 21, 31 y 39
General EscobedoLicencia (manta, categoría B)30 % de la superficie hasta 15 m de altura; 20 % de 15 a 30 m; 10 % arriba de 30 mAl vencer la licencia, retirar en 30 días naturalesArts. 8, 17, 35 y 39
GuadalupePermiso temporal, según el proyecto de reglamento publicadoEl proyecto fija porcentajes de fachadaAnuncio temporal: menos de 30 díasProyecto, art. 17 fr. IV
ApodacaPermiso (tipo A) o licencia (tipos B y C): son los dos trámites que publica el municipioNo publicado en líneaNo publicado en líneaReglamento citado, texto no disponible

Esta tabla no sustituye al reglamento ni a la autoridad: los reglamentos se reforman y cada solicitud se dictamina por separado. Úsala para llegar preparado al trámite.

Monterrey

El reglamento clasifica los anuncios en tres categorías. Una manta impresa, fija y adosada a la fachada es categoría A (artículo 15, inciso f): no necesita licencia, pero sí permiso (artículos 15 y 41). Si la lona va montada sobre un tablero o un bastidor, pasa a categoría B (artículo 16, inciso c) y entonces sí requiere licencia (artículo 24). Las lonas en tapiales, andamios y bardas de una obra solo pueden quedarse mientras dure la obra, en marcos que no pasen de 3 metros sobre la banqueta (artículo 25).

Las licencias duran como máximo un año, salvo la del anuncio que identifica al propio negocio, que dura tres; en ambos casos terminan el 31 de diciembre y el refrendo se pide entre 15 días antes y 30 días después (artículo 40). La solicitud se presenta en la Subdirección de Control de Anuncios y el municipio inspecciona y dictamina en no más de 8 días hábiles, salvo en enero y febrero, cuando se renuevan todos los anuncios fijos (artículos 44 y 45).

San Pedro Garza García

La manta o lona es anuncio tipo B (artículo 16, inciso d) y solo se autoriza para identificar al propio establecimiento, no para publicidad de terceros. La Tabla 2 le pone un tope de 10 m², 4 metros de altura y una cada 500 metros. Pero la Tabla 4, que dice qué anuncios se permiten en cada zona, marca las mantas con «X» (prohibido) en las nueve zonas que enumera: Centro Histórico, Lázaro Garza Ayala oriente y poniente, Centrito Valle, Tampiquito, Ricardo Margain Zozaya, Valle Oriente, Loma Larga e Industrial. Antes de imprimir una lona para una fachada en San Pedro, confirma con la Secretaría si tu predio cae en alguna de esas zonas.

Para lo temporal existe el anuncio provisional: el que se coloca en un área privada por menos de 30 días naturales para anunciar una actividad o una apertura (artículo 2, fracción XXII). Los anuncios de venta o renta de inmuebles y los de eventos son tipo A y van con permiso de hasta 30 días (artículos 15 y 44).

Santa Catarina

La manta se permite de manera temporal y eventual, con licencia o permiso de hasta 30 días naturales, adosada al muro, sin afectar el paso de peatones y vehículos y sin colgarse del mobiliario urbano (artículo 26). Vencido el plazo, el dueño tiene 24 horas para quitarla (artículo 54 Bis IX). Queda prohibido cruzar una calle o avenida con mantas o lonas (artículo 53 Bis V, fracción II).

Un detalle que conviene saber: el artículo 26 limita la manta al 30 % de la fachada, pero la Tabla 1 del mismo reglamento le asigna 20 %. Si tu diseño cae entre los dos números, pregunta cuál aplica antes de imprimir; si quieres ir a la segura, diseña para el 20 %.

San Nicolás de los Garza

Es el único reglamento que separa por tamaño. Una manta adosada de 2 m² o menos es categoría A (artículo 16, fracción V) y va con permiso; los permisos de categoría A duran hasta 60 días naturales y el anuncio se retira en las 48 horas siguientes (artículos 21 y 46). Una manta mayor es categoría B (artículo 17, fracción VIII). En ambos casos, lo que se ponga en una fachada no puede pasar del 10 % del paramento ni de 12 m², debe ir en un solo elemento y no sobresalir más de 25 cm del paño (artículos 18 y 31). El artículo 39 confirma el rango de las mantas: de 0.50 a 12 m². Este reglamento se reformó por última vez en diciembre de 2025.

General Escobedo

Los anuncios pintados en mantas y materiales semejantes, y los adosados a la edificación donde está el negocio, son categoría B (artículo 17). El reglamento solo exime de licencia a la categoría A (artículo 35), que aquí incluye lo colocado en bardas, techos, andamios de obra y bastidores (artículo 16). La superficie máxima sigue la misma escala que Monterrey: 30 %, 20 % y 10 % según la altura (artículo 8). Las decoraciones temporales por celebraciones religiosas o civiles quedan fuera del reglamento (artículo 6, inciso f).

Guadalupe

El único texto que el municipio publica en línea es un proyecto de reglamento, en su sección de proyectos de reforma. No encontramos la versión vigente publicada en el Periódico Oficial, así que lo que sigue es lo que dice el proyecto y debe confirmarse en ventanilla: las lonas en el exterior de una edificación requieren permiso temporal y un tope de porcentaje de fachada (artículo 17, fracción IV), y un anuncio temporal es el que se usa por menos de 30 días.

Apodaca

Apodaca tiene Reglamento de Anuncios: el aviso de privacidad de su trámite de licencia cita sus artículos 7, 61 y 62. Pero el texto no está publicado en el sitio del municipio (lo buscamos el 4 de noviembre de 2026). Lo que sí publica son dos trámites: permiso para anuncio tipo A y licencia para anuncios tipo B y C, ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Transporte. Pregunta ahí cuál corresponde a tu lona.

Los dos trámites

¿Permiso o licencia: cuál necesito?

Depende de cuánto tiempo va a estar la lona y de cómo va fijada. El permiso es la autorización para lo temporal: días o semanas. La licencia es para lo que se queda: en Monterrey dura hasta un año y se refrenda; en Santa Catarina la licencia es para más de 90 días y hasta un año.

La regla práctica: una lona de inauguración, promoción o evento va por permiso; un rótulo de lona que va a identificar tu negocio todo el año va por licencia. Si la lona va tensada en un bastidor o estructura, muchos reglamentos la tratan ya como anuncio de categoría superior, aunque sea el mismo material impreso.

Plazos que fijan los reglamentos para lo temporal
MunicipioPlazo máximo del temporalPlazo para retirarla al vencer
Santa Catarina30 días naturales (manta)24 horas
San Pedro30 días naturales (provisional y tipo A)Lo fija la autorización
San Nicolás60 días naturales (categoría A)48 horas
General EscobedoLo fija la licencia30 días naturales
MonterreyLicencia hasta el 31 de diciembreSi no se renueva, la retira el municipio a costa del dueño (art. 40)

Haz la cuenta

¿Qué tan grande puede ser mi lona?

Casi todos los reglamentos lo limitan como porcentaje de la fachada, no en metros fijos. La cuenta es: ancho de la fachada por su altura, por el porcentaje que permite tu municipio.

Área máxima de la lona (m²) = ancho de la fachada (m) × alto de la fachada (m) × porcentaje permitido

Ejemplo con una fachada de local de 8 m de ancho por 5 m de alto (40 m²) en un edificio de menos de 15 m:

Lona máxima en una fachada de 8 × 5 m (40 m²), edificio de menos de 15 m
MunicipioReglaLona máximaMedida que cabe, por ejemplo
Monterrey30 %12 m²6 × 2 m
General Escobedo30 %12 m²6 × 2 m
Santa Catarina20 % (Tabla 1) o 30 % (art. 26)8 a 12 m²4 × 2 m a lo seguro
San Nicolás10 % y hasta 12 m²4 m²4 × 1 m
San PedroHasta 10 m², si la zona lo permiteHasta 10 m²Depende de la zona

Lo que más sorprende al hacer la cuenta: la misma fachada admite una lona tres veces más grande en Monterrey que en San Nicolás. Si tienes sucursales en varios municipios, no copies la medida de una a otra.

Lo que no se puede

¿Dónde no se puede poner una lona aunque tenga permiso?

En la vía pública y en todo lo que es del municipio. El reglamento de Monterrey prohíbe anuncios sostenidos en camellones, banquetas, guarniciones, jardineras, postes, luminarias y señalamientos; en parques y plazas; en zonas residenciales; a menos de 100 metros de monumentos públicos (salvo adosados con autorización); y en cerros, árboles y bordes de ríos (artículo 63). También prohíbe podar o dañar árboles para que se vea mejor un anuncio.

Santa Catarina prohíbe expresamente atravesar una calle con mantas o lonas de un lado a otro (artículo 53 Bis V). Y en San Pedro, como vimos, la Tabla 4 prohíbe las mantas en todas las zonas que enumera. Si tu lona va en una reja que da a la banqueta, que no invada la banqueta ni el aire de la calle.

Casos especiales

¿Y si la lona es para una obra, un evento o un «se vende»?

Obra en construcción. En Monterrey, las lonas en tapiales, andamios y bardas de obra solo pueden estar mientras dura la obra y la constructora las retira al terminar (artículo 25). En San Pedro, lo colocado en obras en construcción es tipo B (artículo 16, inciso a).

Evento o espectáculo. Monterrey pide un permiso simple cuyo folio queda impreso en la publicidad (artículo 18). Esto cambia el diseño: deja espacio para el folio antes de mandarnos el archivo.

Venta o renta de un inmueble. En San Pedro son anuncios tipo A, con permiso de hasta 30 días (artículos 15 y 44). Para el material de una lona de «se vende», la guía ¿Qué lona elegir? lo resuelve.

Lonas grandes o pesadas en volado. Si la lona va en una estructura que sobresale de la fachada, entra el Director Técnico de Obra. En Monterrey no hace falta solo si mide menos de 6 m² y pesa 50 kg o menos (artículo 39); en San Pedro, menos de 5 m² y hasta 50 kg (artículo 42). Si se rebasa cualquiera de los dos límites, se pide memoria de cálculo firmada.

Paso a paso

¿Cómo se saca el permiso para una lona?

En orden, para no imprimir algo que luego no te autorizan:

  1. Mide la fachada (ancho por alto) y saca el área máxima con el porcentaje de tu municipio.
  2. Revisa la zona. En Monterrey, que no sea zona residencial ni esté junto a un monumento; en San Pedro, que tu zona no tenga prohibidas las mantas.
  3. Decide permiso o licencia según el tiempo: días o semanas, permiso; todo el año, licencia.
  4. Arma la solicitud. En Monterrey se pide croquis de ubicación, datos del propietario y del dueño del predio, el contrato que te permite usarlo, esquema del anuncio y de su contenido, y seguro de responsabilidad; si hay estructura, memoria de cálculo y Director Técnico de Obra (artículo 44). Si anuncias alimentos, bebidas, medicamentos o productos de belleza, también la autorización de salud (artículo 42).
  5. Paga los derechos en Tesorería cuando te lo indiquen; la licencia se entrega con el recibo (artículo 45).
  6. Imprime e instala con el folio o la licencia en mano, a la medida autorizada.
  7. Agenda el retiro o el refrendo. Los plazos de 24 y 48 horas para retirar son cortos.

Para el paso 4 te ayudamos con lo que nos toca: medida final, una vista del diseño a escala y el material. El trámite lo presenta el dueño del anuncio o su representante.

Quién responde

¿Quién es responsable si la lona no tiene permiso?

No solo el dueño del negocio. El reglamento de Monterrey hace responsables solidarios a quien se anuncia, al contratista que instala (que debe constatar que el anuncio tiene licencia), al fabricante o propietario del anuncio y al dueño del predio habitacional donde se coloca (artículo 13). Por eso un instalador serio te pregunta por el permiso: no es burocracia, es que la responsabilidad también le alcanza.

Lo que vemos

¿Qué errores hacen que rechacen o retiren una lona?

Sin venderte de más

¿Cuándo no conviene una lona en la fachada?

Cuando el reglamento la vuelve un trámite que se repite. Si tu lona va a identificar el negocio todo el año en Santa Catarina, cuyo permiso de manta dura 30 días, una lona deja de ser práctica: conviene un letrero rígido con su licencia anual. Lo mismo en las zonas de San Pedro donde las mantas están prohibidas: ahí no hay material de lona que lo resuelva.

Donde la lona sí brilla es en lo temporal: una inauguración, una promoción, una obra o un evento, con un permiso corto y una pieza que se quita a tiempo. Y en Monterrey, donde la licencia del anuncio que identifica al propio negocio dura tres años, una lona de buen gramaje puede acompañar toda esa licencia.

Glosario

¿Qué significan las palabras del reglamento?

Anuncio adosado
El que usa la fachada o un muro como base, pegado o fijado sin estructura que sobresalga.
Manta
Así llaman los reglamentos a cualquier anuncio impreso en tela, lona o material flexible, sujeto con cuerdas o amarres.
Paramento
La cara de un muro o fachada que limita el edificio. San Nicolás y Escobedo calculan el porcentaje sobre el paramento.
Permiso
Autorización para un anuncio temporal, de días o semanas.
Licencia
Autorización para un anuncio que se queda; en Monterrey dura hasta un año y vence el 31 de diciembre.
Refrendo
La renovación anual de una licencia, con su pago de derechos.
Categorías A, B y C
La clasificación de los anuncios en casi todos los reglamentos: A, lo más ligero y temporal; B, lo adosado o en bastidor; C, lo que va en postes o estructuras.
Anuncio provisional
En San Pedro, el que se coloca en área privada por menos de 30 días naturales.
Director Técnico de Obra
El profesional que firma la memoria de cálculo y responde por la seguridad de un anuncio con estructura.
Memoria de cálculo
El documento que demuestra que la estructura aguanta el peso y el viento.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre permisos para lonas

¿Necesito permiso para poner una lona en mi negocio en Monterrey?
Sí. El reglamento de Monterrey pide permiso o licencia para cualquier anuncio fijado en una parte exterior del edificio (artículo 30). Una manta adosada va con permiso y una lona en bastidor o tablero va con licencia. Solo quedan fuera los anuncios interiores que no se ven desde la calle.
¿Si la lona está dentro de mi propiedad, igual necesito permiso?
Sí, si se ve desde la calle. Los reglamentos regulan los anuncios visibles desde la vía pública, estén en tu pared, tu reja o tu barda. Lo que no regulan es lo que está dentro del local y no se ve desde afuera.
¿Cuánto tiempo puede estar una lona temporal?
Depende del municipio. En Santa Catarina, hasta 30 días naturales y se retira en 24 horas al vencer. En San Nicolás, el permiso de categoría A dura hasta 60 días y se retira en 48 horas. En San Pedro, el anuncio provisional es de menos de 30 días.
¿Qué tan grande puede ser la lona de mi fachada?
Se calcula como porcentaje de la fachada. En Monterrey y Escobedo, 30 % si el edificio mide hasta 15 m, 20 % de 15 a 30 m y 10 % arriba de 30 m. En San Nicolás, 10 % del paramento y nunca más de 12 m². En San Pedro, hasta 10 m² donde se permiten.
¿Se puede poner una lona en San Pedro?
Con cuidado. La manta es anuncio tipo B y solo para identificar al propio negocio, con tope de 10 m². Pero la Tabla 4 del reglamento la marca como prohibida en las 9 zonas que enumera, como Valle Oriente o el Centrito Valle. Confirma tu zona con la Secretaría antes de imprimir.
¿Cuánto tarda el permiso?
En Monterrey, el municipio inspecciona y dictamina en no más de 8 días hábiles con la documentación completa, salvo en enero y febrero. Los demás reglamentos no fijan un plazo claro. Pídelo antes de mandar a imprimir: nosotros fabricamos en 24 a 48 horas hábiles.
¿Qué documentos piden para el permiso de una lona?
En Monterrey: croquis de ubicación, datos del dueño del anuncio y del predio, el contrato que te permite usarlo, esquema y contenido del anuncio y seguro de responsabilidad. Si lleva estructura, también memoria de cálculo y Director Técnico de Obra.
¿Puedo colgar una lona en un poste o cruzando la calle?
No. Los postes, luminarias, camellones y banquetas son vía pública o mobiliario urbano, y los reglamentos prohíben colgar anuncios ahí. Santa Catarina prohíbe además cruzar una calle con mantas o lonas.
¿Quién es responsable si la lona no tiene permiso?
En Monterrey, además del dueño del anuncio, responden quien se anuncia, el contratista que lo instala, el fabricante y el dueño del predio habitacional donde se coloca. Si no se retira a tiempo, el municipio puede quitarla a costa del dueño.
¿Ustedes tramitan el permiso?
El trámite lo presenta el dueño del anuncio o su representante. Nosotros te damos lo que nos toca: la medida final, una vista del diseño a escala y el material, para que llegues completo a ventanilla. Escríbenos al 81 8021 1296.

Fuentes

¿De dónde salen los datos de esta guía?

Cada cifra técnica o legal de esta página viene de una de estas fuentes, consultadas el 4 de noviembre de 2026. Los precios son los publicados en este sitio, todos más IVA.

  1. Reglamento de Anuncios de la Ciudad de Monterrey (POE núm. 116 del 27 de septiembre de 1995; última reforma POE núm. 27 del 27 de febrero de 2016), PDF oficial. Artículos 5, 13, 15, 16, 18, 24, 25, 30, 39, 40, 44, 45 y 63; Tablas 5 y 6.
  2. Reglamento de Anuncios para el Municipio de San Pedro Garza García (POE del 25 de marzo de 2015; última reforma POE del 28 de agosto de 2019), PDF oficial. Artículos 2, 7, 15, 16, 42, 44 y 66; Tablas 2, 3 y 4.
  3. Reglamento de Anuncios del Municipio de Santa Catarina (POE del 17 de abril de 2013; última reforma POE núm. 160 del 26 de diciembre de 2018; fe de erratas POE núm. 34 del 20 de marzo de 2019), PDF de la Compilación Legislativa de Nuevo León publicado por el municipio. Artículos 15, 16, 26, 53 Bis V y 54 Bis IX; Tablas 1 y 2.
  4. Reglamento de Anuncios del Municipio de San Nicolás de los Garza (POE núm. 94 del 16 de julio de 2008; última reforma POE núm. 174 del 22 de diciembre de 2025), PDF oficial. Artículos 16, 17, 18, 21, 31, 39 y 46.
  5. Reglamento de Anuncios del Municipio de General Escobedo (POE del 8 de septiembre de 2010; última reforma integrada POE núm. 61 del 9 de septiembre de 2016), documento oficial del portal de transparencia. Artículos 6, 8, 16, 17, 35 y 39.
  6. Proyecto de Reglamento de Anuncios del Municipio de Guadalupe, publicado como proyecto de reforma en el portal de transparencia municipal (archivo de julio de 2019). Es un proyecto: no encontramos en línea la versión vigente publicada en el Periódico Oficial.
  7. Municipio de Apodaca, aviso de privacidad del trámite «Licencia para anuncios tipo B y C» (Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Transporte). Cita los artículos 7, 61 y 62 del Reglamento de Anuncios de Apodaca, cuyo texto no está publicado en el sitio del municipio.

Sigue leyendo

Guías relacionadas

Cotización rápida

Cotiza tu lona con tus medidas

Déjanos tus datos y te contactamos en menos de 2 horas. Al enviar, también se abre WhatsApp con tu mensaje listo.

Solo usamos tus datos para enviarte la cotización. Sin spam, no compartimos tu número.

¡Solicitud enviada!
Te contactamos en menos de 2 horas en horario hábil. Si no ves WhatsApp abierto, escríbenos al 81 8021 1296.

¿Ya sabes cuánto te permiten?

Mándanos la medida de tu fachada y el municipio · Te proponemos la lona que cabe en el permiso

Cotizar por WhatsApp